Para el servicio de alumbrado público, en lo que tiene que ver la regulación expedida por la CREG se debe tener en cuenta las siguientes resoluciones:
- Resolución CREG 070 de 1998, “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”, capitulo 9.
- Resolución CREG 101 013 “Por la cual se establece la metodología para la determinación de costos máximos por la prestación del servicio de alumbrado público”. Con la metodología de esta resolución se calcula el Costo Máximo de Suministro de Energía Electrica (CSEE), Inversión (CINV), Administración, Operación y Mantenimiento (CAOM), y Otros Costos (COTR).
- Resolución CREG 015 de 2018, “Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional”. Se debe tener en cuenta el numeral “5.2 Calidad del Servicio en los SDL”, numeral 5.2.7 Alumbrado público y los costos de activos tales como postes, redes, canalizaciones, transformadores.
- Resoluciones CREG 156 y 157 de 2011 para el suministro de energía eléctrica con destino al servicio de alumbrado público.

